La pertenencia al dicho sindicato único es además una de las vías de acceso a prebendas, reconocimientos y beneficios sociales y económicos no asociados al mayor o mejor aporte al bien común. Son numerosos los casos de trabajadores que han sido emplazados y hasta despedidos por no asociarse al sindicato oficial. El derecho a la huelga no es reconocido.
Cualquier intento en este sentido puede ser contemplado dentro del artículo 220.1 del Código Penal , según el cual se sanciona con ¨privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas a el que, a consecuencia de incumplir con las obligaciones que le están impuestas por razón del cargo, empleo, ocupación u oficio que desempeñe en una entidad económica, en especial, las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de normas o con la disciplina tecnológica, ocasione un daño o perjuicio considerable a la actividad de producción o prestación de servicios que en la misma se realiza…”.
Los convenios colectivos de trabajo muestran contenidos que ratifican la ya señalada subordinación de la CTC al Estado –Patrón, pues se orientan fundamentalmente a lograr el cumplimiento de las metas gubernamentales de producción y servicios y simultáneamente ignoran los intereses reales de los trabajadores. El Estado impide la satisfacción del derecho a la libre contratación y a recibir el pago directo de los empresarios extranjeros a los trabajadores cubanos dentro del territorio nacional. Es además el único contratista de nacionales cubanos para trabajar en el exterior.
Todos estos mecanismos refuerzan el control político sobre los ciudadanos. Un proyecto de nación centrado en la persona humana y sus derechos inalienables debe incluir el reconocimiento de sindicatos de trabajadores y otras instituciones profesionales independientes según los derechos refrendados por la normativa internacional de derechos humanos. (Artículos 20-1 y 23-4 de la DUDH, así como del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Los convenios colectivos de trabajo deben reflejar las propuestas de los trabajadores inherentes a sus propios intereses sin que medie coacción de tipo alguno. Debe permitirse la libre contratación en el interior y el exterior del país y eliminar los condicionamientos y exigencias políticas en todos los casos de contrato laboral. Las condiciones de trabajo, así como la remuneración a los trabajadores, deben resultar satisfactoria y equitativas para que así brinden la posibilidad real de disfrutar de “… un nivel de vida adecuado…” según es demandado por los artículos 23-3 y 25 de la DUDH, así como los 6, 7 y 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.
7.- NO A LA EXCESIVA CENTRALIZACIÓN
“… el Gobierno que con una centralización absoluta destruya ese franco desarrollo de la acción individual, y detenga la sociedad en su desenvolvimiento progresivo, no se funda en la justicia y en la razón, sino tan sólo en la fuerza.”(21)
La excesiva centralización en manos del expresidente de los Consejos de Estado y de Ministros y Secretario General de PCC, y en las del grupo de poder sucesor más recientemente, es uno de los rasgos esenciales del gobierno del país en los últimos cincuenta años. Esta excesiva centralización, como señaló Ignacio Agramante en su discurso del 22 de febrero de 1862, ha sido la causa primera y única de la fusión de los tres poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) en un individuo o grupo de poder de la que han derivado:
Esta concentración, en una persona o grupo de ellas, de todo el poder real del país imposibilita considerar a Cuba como una República como dice la letra de la Constitución que debía ser. La concentración de las atribuciones constituyentes, legislativas ejecutivas y judiciales en la Asamblea Nacional del Poder Popular no corresponden en modo alguno a un sistema republicano de gobierno, ni es en lo absoluto democrático al excluir toda posibilidad de participación popular real en las decisiones sobre las vidas individuales y la social ante un gobierno excesivamente centralizado, unívoco y autoritariamente determinante de las vidas y actos de los ciudadanos, so pena de marginación social y represión a todo disidente.
No es posible olvidar que la Nueva República que diseñó Martí no puede dejar de tener en cuenta que “Una de las bases de un buen gobierno (…) es la de la independencia interior de sus organizaciones, ajustables así a lo particular y local…” (23)
Sigue siendo válido lo advertido hace medio siglo: “En un palacete de la Quinta Avenida, estos ministros pueden charlar alegremente hasta que no quede ya ni el polvo de los huesos de los que hoy reclaman soluciones urgentes. Y en el mundo actual ningún problema social se resuelve por generación espontánea.” (24)
8.- CONSTITUCIÓN Y PODERES. CONSTITUCIÓN
“… en el palacio de nuestra ley ajustemos las leyes de nuestra tierra a su composición histórica,” (25)
Desde su Preámbulo, la Constitución actual niega el modelo de Nueva República al asegurar que la misma ha sido elaborada “guiados por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin.”
Es el propio José Martí quien nos advirtió reiteradamente la improcedencia de acudir a doctrinas extranjeras para nuestros diseños y actuar nacional, como es el caso por ejemplo de: “No han entendido que la política científica no esta en aplicar a un pueblo, siquiera sea con buen voluntad, instituciones nacidas de otros antecedentes y naturaleza, y desacreditadas por ineficaces donde parecían más salvadoras; sino en dirigir hacia lo posible el país con sus elementos reales.” (26)
y tambien:
“desde sus raíces se ha de constituir la patria con formas viables, y de sí propia nacidas” (27)
Inspirarnos en Martí, concebido como compendio y síntesis de nuestros padres fundadores, tomando lo mejor del pensamiento y las experiencias exitosas, nacionales e internacionales, y en la normativa internacional de los derechos humanos, es suficiente. Preferenciar desmedida e impositivamente esta o aquella doctrina extranjera en el diseño nacional es negar, de jure y de facto, el ideario martiano.
El artículo 5 de la Constitución impide a los cubanos que no militan en el PCC el pleno disfrute de derechos como los refrendados en los artículos 7 inciso C del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues, solo militantes o al menos incondicionales, pueden acceder a mejores puestos de trabajo así como los artículo 13.2, 13.3 y 13.4 del mismo documento al otorgarse carreras por integración y no “sobre la base de la capacidad de cada uno” y la imposibilidad de los padres de escoger el tipo de educación deseada para sus hijos, entre otros.
De acuerdo a lo ejemplificado los cubanos que no militan en el PCC o manifiestan incondicionalidad al mismo sufren trato diferenciado o discriminación por su opinión u opción política con lo que se viola lo reconocido en el punto 2 del artículo 2, parte II del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
El carácter rector de la sociedad indebidamente asumido por el PCC viola del pacto internacional de derechos civiles y políticos los artículos 2.1, el 3 y el 18 al ser coartadas las libertades de pensamiento y conciencia con la imposición de la ideología marxista-leninista como oficial y como referente en la formación de las nuevas generaciones por el sistema educativo, así como los artículos 19, 21, 22 y 25 de dicho pacto. La Constitución debe contemplar el cuerpo del derecho internacional de los derechos humanos como jerárquicamente superior a ella y sus enunciados como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en ella. PODERES. El Abogado Fidel Castro Ruz precisó:
"Es un principio elemental de derecho público que no existe constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo." (28)
Referido a "Los Estatutos", impuestos por el dictador Fulgencio Batista en sustitución de la Constitución del 1940, Fidel Castro, después de definir lo entendido por Constitución, analizó: “Los Estatutos no llenan ninguno de estos requisitos. Primeramente encierran una contradicción monstruosa, descarada y cínica en lo más esencial, que es lo referente a la integración de la república y el principio de la soberanía.
El artículo 1 dice: "Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República democrática…" El artículo 2 dice: "La soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes." Pero luego vienen el artículo 118 y dice: ¨El Presidente de la República será designado por el Consejo de Ministros. ¿Y quien elige el Consejo de Ministros? El artículo 120, inciso 13: "Corresponde al Presidente nombrar y renovar libremente a los ministros sustituyéndolos en las oportunidades que proceda."
¿Quién elige a quién por fin?
¿No es este el clásico problema del huevo y la gallina que nadie ha resuelto todavía? (29)
Al comparar este análisis con la situación actual tenemos que según el artículo 75 de la Constitución, referido a las atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), se descubre la concentración en ella de todo el poder que le permite: Reformar la Constitución (inciso a); aprobar, modificar o derogar leyes(inciso b); decide acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos- leyes, decretos y demás disposiciones generales (inciso c); revoca todo o en parte los decretos dictados por el Consejo de Estado(inciso ch); elige a los miembros del Consejo de Estado (inciso l); elige a los jueces del Tribunal Supremo Popular (inciso m); elige al Fiscal General y vice-fiscales de la República (inciso n); y, en fin, ejerce la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno.
De esta forma, se ve claramente como la ANPP concentra en sí, o a través del control que ejerce sobre el Consejo de Estado, las atribuciones constituyentes, legislativas, ejecutivas y judiciales. Por otro lado se tiene que dicha Asamblea se nutre de funcionarios y las directivas elaboradas en el seno del Partido Comunista de Cuba.
¿Cómo se garantiza entonces la participación de todos los ciudadanos, no comunistas o no incondicionales, al gobierno de su país como se estipula en el artículo21 de la DUDH y en el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?
Se repite en nuestra historia la inobservancia de este "…principio elemental de derecho público…", al fundir los poderes en un único centro, esta vez, por quienes arguyeron tal violación como razón crítica que justificara su actuar violento en contra de los poderes espurios establecidos entonces. Es evidente que cambiar este orden de cosas se ha de incluir entre los cambios estructurales e institucionales prometidos en pos de tener, al fin, una ¨ley suprema de nuestra República¨ que realmente "sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.", de TODOS LOS HOMBRES sin que nada divida, aparte o acorrale a parte de ellos por el sólo hecho de pensar diferente al dogma oficialmente impuesto.
Bien precisó fue el Apóstol al respecto cuando sentenció: “…el deber de procurar el bien mayor de un grupo de hijos del país, no puede ser superior al deber de procurar el bien de todos los hijos del país.” (30)
JUSTICIA Y LEGALIDAD. La inexistencia de un real ordenamiento republicano en Cuba se hace evidente también con la ausencia de un poder judicial independiente e imparcial, capaz de garantizar el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos frente al desmedido predominio del poder del Estado.
No existe en lo absoluto la posibilidad de ser juzgado por un juez imparcial e independiente como es demandado por el derecho natural refrendado en los artículos 10 de la DUDH y el 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior deriva del hecho de que la ANPP concentra en si todo el poder político y controla todas las demás instituciones del gobierno como ya señalamos anteriormente. Por su parte, el Consejo de Estado-subordinado a la ANPP y presidido hasta hace poco por Fidel Castro y actualmente por su hermano Raúl- tiene la facultad de dar a las leyes vigentes una interpretación general obligatoria para los jueces (según el inciso ch del artículo 90 de la Constitución) e imparte instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (inciso h, artículo 90 de la Constitución).
Es el Consejo de Estado, además, la última instancia de apelación para determinados delitos, lo que garantiza la total subordinación del Poder Judicial al poder único y personal encabezado por el Presidente del Consejo de Estado de turno. Tratando de demostrar la improcedencia de la sanción que le iba a imponer el tribunal que le juzgara por los ataques a los cuarteles en 1953 por no tener "… justificación ante la razón, ante la sociedad y ante la verdadera justicia."
Fidel Castro arguyó: “Mis razonamientos van encaminados a demostrar lo falso y erróneo de la posición adoptada en la presente situación por todo el Poder Judicial, del cual cada tribunal no es más que una simple pieza obligada a marchar, hasta cierto punto, por el mismo sendero que traza la máquina, sin que ello justifique, desde luego, a ningún hombre a actuar contra sus principios. Se perfectamente que la máxima responsabilidad le cabe a la alta oligarquía que sin un gesto digno se plegó servilmente a los dictados del usurpador, traicionando a la nación y renunciando a la independencia del Poder Judicial.”(31)
No se puede hablar de imparcialidad e independencia respecto de un tribunal que es controlado directamente por el gobierno central, cuya doctrina interpretativa de la ley puede serle impuesta por un órgano ejecutivo, y que puede además recibir instrucciones de carácter general. Esta imparcialidad y esta falta de independencia son notables especialmente respecto del juzgamiento de aquellas causas penales en que se acusa a personas por delitos contra la seguridad del Estado o por las figuras penales contenidas en la ley 88 del 99.
La falta de independencia de criterios de los jueces populares hace que la apelación a un tribunal superior sea una mera formalidad. Son ejemplos relevantes y muy lamentables que ilustran lo expuesto; por un lado, el no encauzamiento de todos los que de una u otra forma participaron en el hundimiento del Remolcador 13 de Marzo ocurrido el 13 de julio del 1994 (ignorando las reiteradas peticiones al respecto a la Fiscalía General por ciudadanos cubanos) que causó 36 víctimas fatales, entre ellas 11 niños; y, por otro lado, el caso de los jóvenes negros cubanos fusilados el 2 de abril del 2003 por intentar salir hacia EU secuestrando una embarcación sin causar víctimas fatales. Los que de una u otra forma provocaron el hundimiento del Remolcador 13 de Marzo no han sido sometidos siquiera a un juicio por asesinato o, al menos, por homicidio culposo, como prescribe la ley que debe ser.
Ellos se mantienen impunes a 18 años del horrendo crimen.. Los restos de las víctimas no han podido ser recuperadas del fondo del mar por negativa de las autoridades cubanas. Investigadores independientes no han podido esclarecer lo sucedido. Sólo quedan los testimonios de los sobrevivientes y las contradictorias declaraciones oficiales cubanas.
La Historia dirá la última palabra, como ocurrió con nuestros siete estudiantes de medicina asesinados por los colonialistas españoles. Los tres jóvenes cubanos referidos fueron detenidos el 2 de abril. Se les celebró el juicio el día 8 resultando condenados a muerte. Contra la sentencia sumaria, ocurrieron sus ratificaciones al otro día por el Tribunal Supremo Popular y, al día siguiente, por el Consejo de Estado, entonces presidido por Fidel Castro.
Fueron ejecutados el 10 de abril. Bastaron 8 días para ser juzgados, sentenciados, ratificadas las sentencias y ejecutados por la sola razón de Estado de ¨dar un escarmiento¨ para detener la serie de secuestros ocurridos entonces.
10.- “NO MÁS PRESOS POLÍTICOS NI MÁS EXILIADOS…”
El Comité de Familiares Pro Amnistía de Presos Políticos (inscrito en el registro de asociaciones del Gobierno Provincial en 1953) fue establecido a favor de los asaltantes a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes y otros actos contra el gobierno de entonces. Dicho Comité circuló una tarjeta en que proclamaba su anhelo, aun no logrado, de:
¡NO MAS PRESOS POLÍTICOS NI MAS EXILIADOS EN LA TIERRA DE MARTÍ Y DEL GENERAL ANTONIO MACEO! (32)
Siendo consecuentes con este anhelo, parece llegada la hora de: Atender a la “Recomendación General” contenida en la Moción Ciudadana sobre Derechos Humanos en Cuba-2004 (página 22) que fuera presentada a las autoridades cubanas en enero del 2005 y que textualmente dice: “Promulgar una ley de amnistía para todos aquellos ciudadanos que cumplen condenas por causas asociadas a posturas disidentes y opositoras al actual sistema y su gobierno, abandonando la práctica de reprimir, de cualquier manera, las manifestaciones pacíficas de estos ciudadanos.”
En tanto que lograr no “… más exiliados en la tierra de Martí y del General Antonio Maceo”, demandamos el cumplimiento de las recomendaciones hechas en la misma Moción ya referida, en su página 11, y entre las que cuentan:
No se pueden olvidar las causas que Martí indicó para el exilio: “…a quienes el aborrecimiento de la tiranía, y el miedo de la pobreza creciente, han echado a buscar libertad y sustento por el mundo;” (33)
En estos momentos en que, tanto los que quedamos como los que partieron, sufrimos nuestros fracasos personales y sociales, y nos alegramos, y hasta se benefician directamente algunos, de los éxitos de ambos bandos, es hora de exigirnos y exigir a los demás cubanos:
¡Basta de divisiones, basta de alentar odios en el templo sagrado de la Patria donde sólo debe reinar el amor, basta de epítetos descalificativos, basta de ser injustos evadiendo la aplicación de la justicia a quienes lo merezcan- estén donde estén y pertenezcan a lo que pertenezcan.!
¡No a la intolerancia! ¡No a las violaciones de derechos humanos!
¡No a todo lo que limite o atente contra el desarrollo humano!
“! La tierra se viene por nuestro camino, y los de allá y los de acá no tenemos más que hacer que juntar, con prudencia, nuestros corazones!” (34)
Señores gobernantes:
Uds. tienen el poder de decisión. Nosotros sólo el de proponer e insistir muchas veces más si fuera necesario hasta que en las cosas de nuestra Patria se actúe en Justicia, Razón y Derecho, como nos enseñó Antonio Maceo que debía ser.
La Historia inevitablemente juzgará. Absolución o condena: sólo de Uds. depende. Nuestra parte del deber está cumplida. No olviden: “Ya en Cuba esta planteado el problema inevitable de todos los pueblos (…) la minoría soberbia, que entiende por libertad su predominio libre sobre los conciudadanos a quienes juzga de estirpe menor, la igualdad de derechos de todos los hombres” (35)
Ofreciéndoles una rosa blanca tanto a los amigos sinceros como a los adversarios, y sin más por el momento, quedo de Uds.,
Sinceramente
Moisés Leonardo Rodríguez Valdés
Ciudadano Cubano
Promotor de Por una Cuba Martiana
Localización: Sin domicilio reconocido.
Dirección de posible contacto:
Ave 45 No 2410 entre 24 y 26
Cabañas, Municipio Mariel
Provincia Habana, Cuba
12 de Febrero 2010, La Habana. Por Moisés Leonardo Rodriguez Valdés, Promotor Por una Cuba Martiana.
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